Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Administradora Colombiana De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, y los Juzgados 43 Civil Municipal de Bogotá y 29 Civil del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda laboral que promovió la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl en contra de ADRES, por cuenta del impago de facturas generadas por servicios de salud prestados a pacientes víctimas de accidentes de tránsito; y sobre las que, en consecuencia, se radicaron reclamaciones para que se generara el pago ante la extinta Unión Temporal Nuevo FOSYGA, las cuales fueron englosadas y rechazadas por la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte advierte que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta providencia a los otros operadores jurídicos involucrados y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y los Juzgados 43 Civil Municipal de Bogotá y 29 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Fundación Universitaria Vicente de Paúl.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1399 al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión a los Juzgados 43 Civil Municipal de Bogotá y 29 Civil del Circuito de Bogotá, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.